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Segunda entrada: con comentarios

19/11/2014

CONFORME A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR SON:

 

1º VELAR POR EL BUEN ESTADO DE LA FINCA: Sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

 

2º PREPARAR LOS PRESUPUESTOS y sometiendo a la Junta el Plan de Gastos previsibles, proponiendo las medidas para hacer frente a los mismos.

 

3º ATENDER A LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LA FINCA, disponiendo las reparaciones ordinarias y, en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta o, en su caso, a los propietarios.

 

4º EJECUTAR LOS ACUERDOS ADOPTADOS en materia de obras, efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

 

5º ACTUAR COMO SECRETARIO en las Juntas y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la Comunidad. Como Secretario también corresponde realizar las convocatorias de Juntas, confeccionar las Actas, notificar los Acuerdos, enviar la correspondencia, etc. En definitiva mantener informados a los propietarios.

 

6º TODAS LAS DEMAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS por acuerdo en Junta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Comentarios

Comentario de Xoan el
¡Hola! Esto es un ejemplo para que veas como sería un comentario ya publicado en el blog que incluye tu página web.